Articulo 20 Asociaciones de C Valenciana

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Artículo 20. Responsabilidad de las asociaciones no inscritas

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1. La asociación responde de los actos indispensables para su constitución y de los realizados por los fundadores y las fundadoras de acuerdo con los Estatutos y previstos para la fase anterior a la inscripción.

2. Los promotores o asociados que, actuando en nombre de asociaciones no inscritas, realicen suscripciones o colectas públicas, festivales benéficos o iniciativas análogas, incurrirán en la responsabilidad prevista en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.