Articulo 20 Asociaciones de Euskadi
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»Artículo 20.- Régimen de actividades.
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Para el cumplimiento de sus fines las asociaciones podrán:
a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
b) Adquirir, poseer y disponer de bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de todo género. La aceptación de herencias y legados se hará a beneficio de inventario.
c) Cooperar con las instituciones públicas en el diseño, ejecución y evaluación de políticas sectoriales y programas de actuación, así como celebrar convenios de colaboración con las administraciones públicas.
d) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes y los estatutos.
