Articulo 20 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 20.- Régimen de actividades.

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Para el cumplimiento de sus fines las asociaciones podrán:

a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

b) Adquirir, poseer y disponer de bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de todo género. La aceptación de herencias y legados se hará a beneficio de inventario.

c) Cooperar con las instituciones públicas en el diseño, ejecución y evaluación de políticas sectoriales y programas de actuación, así como celebrar convenios de colaboración con las administraciones públicas.

d) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes y los estatutos.