Articulo 20 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 20. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
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1. Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de los derechos que dimanan de esta libertad sólo tiene las limitaciones que prescribe la ley y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.
3. Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad tienen el derecho y el deber de cooperar para que tengan esta libertad de manera que contribuya a su desarrollo integral.
