Articulo 20 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 20. Composición de los equipos del servicio de teleasistencia y titulaciones profesionales.
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1. En el ámbito territorial de las Illes Balears, la entidad prestamista del servicio tiene que disponer de los perfiles profesionales siguientes, como mínimo:
Un director o una directora, que es la persona responsable del servicio, encargada de planificar, dirigir, desarrollar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, y también de asignar los recursos necesarios para asegurar que el servicio garantice a la persona usuaria una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
Una persona responsable del centro de atención, que garantice la dirección correcta del personal del centro de atención y del funcionamiento del equipamiento tecnológico, y la gestión eficaz de las llamadas y la movilización de los recursos que la situación de emergencia requiera.
Un coordinador o una coordinadora, que es la persona responsable de determinar las pautas de actuaciones personalizadas que tienen por objetivo promover el contacto de la persona usuaria con su entorno sociofamiliar y favorecerle la permanencia en el entorno cotidiano. Establece actuaciones, tanto ante la demanda de la persona usuaria como de carácter preventivo y de seguimiento, siempre en coordinación con la red familiar y social.
Un operador o teleoperador o una operadora o teleoperadora, que es la persona responsable de la gestión de llamadas, de acuerdo con las instrucciones, los protocolos y las pautas de actuación personalizadas.
Un servidor o una servidora de teleasistencia, que se tiene que responsabilizar de supervisar, los y las oficiales de unidad móvil y los operadores y las operadoras en cada turno de trabajo.
Un o una oficial de unidad móvil, que es la persona responsable de la intervención de primera respuesta en el domicilio cuando se ha producido una llamada que requiere el desplazamiento. Tiene que dar apoyo personal o llevar a cabo actividades de mantenimiento del equipamiento tecnológico de teleasistencia. También tiene que acompañar a la persona usuaria a recursos de asistencia.
Su actuación no sustituye las intervenciones que puedan hacer los servicios sanitarios o de emergencia y los recursos familiares y personales de la persona usuaria.
2. La entidad prestamista del servicio tiene que garantizar que el personal tenga, como mínimo, esta formación:
Formación inicial que incluya contenidos de descripción general de la entidad, política de calidad, formación específica por puestos de trabajo en prevención de riesgos laborales, organización del servicio, atención y comunicación, tecnología y gestión.
Formación continua mediante un plan de formación anual de la entidad.
