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Articulo 20 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 20. Vigencia, renovación y revocación de la autorización de funcionamiento.

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1. Las autorizaciones deberán renovarse cada ocho años, previa solicitud de su titular e inspección por parte del órgano competente, para comprobar que se siguen manteniendo las condiciones y requisitos que hicieron posible el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.

2. La vigencia de la autorización estará supeditada al cumplimiento de la normativa específica en vigor en cada momento, siendo por tanto obligatorio el mantenimiento de las instalaciones generales y específicas a la actividad sanitaria y del equipamiento a que hace referencia el Artículo18.1 apartados m) y o), debiendo ser revocada en caso de incumplimiento o cuando se produzca una alteración de las condiciones originarias que sirvieron de base a su otorgamiento.

3. La revocación de la autorización será acordada por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a la vista del informe propuesta emitido por el servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios, tras la constatación de las causas de la revocación. En el procedimiento de revocación se dará trámite de audiencia a los interesados.

4. Cuando el incumplimiento de los requisitos establecidos por parte de un centro o servicio sanitario suponga un riesgo para la salud de sus usuarios, previa constatación de las circunstancias concurrentes por parte de los servicios de inspección, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad podrá resolver el cierre cautelar del centro que no tendrá carácter de sanción.