Articulo 20 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 20. Autorización.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, estarán sujetos a la obtención de autorización turística todos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico en el medio rural.
2. La autorización se emitirá por la Dirección General de Turismo sin perjuicio de las autorizaciones y licencias de los Organismos competentes en la materia y se entenderá vigente mientras no se alteren las circunstancias que dieron lugar a su emisión.
