Articulo 20 Autorización de parques eólicos
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»Artículo 20. Procedimiento de expropiación.
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1. Las expropiaciones se tramitarán en la forma establecida en la legislación básica.
2. En el caso de que la solicitud de declaración de utilidad pública se realice de manera simultánea a la de autorización administrativa previa o de construcción, los trámites de información pública y de consulta a otras Administraciones Públicas, podrán realizarse conjuntamente.
