Articulo 20 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 20.- Inscripción de Entidades.
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1.- La inscripción de Entidades de Servicios Sociales podrá hacerse de oficio o previa solicitud de la parte interesada, de acuerdo con el modelo normalizado que establecerá la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
2.- Se realizará de oficio a consecuencia de la inscripción registral del Centro o Servicio dependiente de esa Entidad.
3.- La solicitud de inscripción irá acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad solicitante y Estatutos de ésta.
- Documentación acreditativa del representante legal.
- Memoria de la programación general a desarrollar por la Entidad.
- Cumplimentación de la ficha técnica que se establecerá por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
