Articulo 20 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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»Artículo 20. Solicitudes de ayuda.
Vigente
Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar. Las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco -Zuzenean- y también podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/sede).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019