Articulo 20 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
Norma 20. Información periódica que hay que rendir sobre fondos propios, requerimientos de fondos propios, grandes exposiciones, apalancamiento y préstamos dudosos.
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1. De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 31 del Real Decreto 309/2020, de la información con fines de supervisión recogida en los artículos 5, 7 y 13 a 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453, los establecimientos remitirán exclusivamente los estados señalados a continuación:
| Estado | Denominación | Periodicidad |
| C.01.00 | Fondos propios. | Semestral. |
| C.02.00 | Requisitos de fondos propios. | Semestral. |
| C.03.00 | Ratios de capital. | Semestral. |
| C.04.00 | Pro memoria. | Semestral. |
| C.06.01 | Solvencia del grupo: información sobre filiales - total. | Anual. |
| C.06.02 | Solvencia del grupo: información sobre filiales. | Anual. |
| C.07.00 | Riesgo de crédito y de contraparte, y operaciones incompletas: método estándar para los requisitos de capital. | Semestral. |
| C.08.01 | Riesgo de crédito y de contraparte, y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital. | Semestral. |
| C.08.02 | Riesgo de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (desglose por conjuntos o grados de deudores). | Semestral. |
| C.09.04 | Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad. | Semestral. |
| C.10.01 | Riesgo de crédito: renta variable - método IRB para los requisitos de capital. | Semestral. |
| C.10.02 | Riesgo de crédito: renta variable - método IRB para los requisitos de capital. Desglose de las exposiciones totales con arreglo al método PD/LGD por grados de deudores. | Semestral. |
| C.13.01 | Riesgo de crédito: titulizaciones. | Semestral. |
| C.15.00 | Exposiciones y pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles. | Anual. |
| C.16.00 | Riesgo operativo: pérdidas y recuperaciones. | Semestral. |
| C.18.00 | Riesgo de mercado: método estándar para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables. | Solo entidades matrices e independientes. Semestral. |
| C.21.00 | Riesgo de mercado: método estándar para el riesgo de posición en instrumentos de patrimonio. | Solo entidades matrices e independientes. Semestral. |
| C.22.00 | Riesgo de mercado: métodos estándar para el riesgo de tipo de cambio. | Solo entidades matrices e independientes. Semestral. |
| C.23.00 | Riesgo de mercado: métodos estándar para materias primas. | Solo entidades matrices e independientes. Semestral. |
| C.24.00 | Modelos internos del riesgo de mercado. | Solo entidades matrices e independientes. Semestral. |
| C.26.00 | Límites de las grandes exposiciones. | Semestral. |
| C.27.00 | Identificación de la contraparte. | Semestral. |
| C.28.00 | Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión. | Semestral. |
| C.29.00 | Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí. | Semestral. |
| C.35.01 | Cálculo de deducciones para exposiciones dudosas. | Semestral. |
| C.35.02 | Requisitos de cobertura mínima y valores de exposición de exposiciones dudosas excluidas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | Semestral. |
| C.35.03 | Requisitos de cobertura mínima y valores de exposición de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | Semestral. |
| C.47.00 | Cálculo de la ratio de apalancamiento. | Semestral. |
| C.90.00 | Umbrales de la cartera de negociación y de riesgo de mercado. | Solo entidades matrices e independientes. Semestral. |
| C.91.00 | Método estándar alternativo por riesgo de mercado: requisitos de fondos propios. | Solo entidades matrices e independientes. Semestral. |
2. La falta de remisión de estados que tuvieran una periodicidad de declaración mayor que la de los estados C.01.00 a C.03.00 no exime de la actualización de la información declarada en estos últimos, salvo que se indique otra cosa en los propios estados. Este es el caso de los requerimientos de fondos propios por riesgo operacional según el método del indicador básico y el método estándar, cuya información estará referida al último diciembre.
3. En cualquier caso, el Banco de España, en el ejercicio de su función supervisora podrá requerir a un establecimiento la remisión de la información con una frecuencia mayor que la establecida en el apartado 2 de esta norma atendiendo, entre otros factores, al tamaño, perfil de riesgo, utilización de métodos basados en calificaciones internas para el riesgo de crédito o avanzados para el riesgo operacional, magnitud del superávit o déficit de fondos propios y circunstancias particulares del establecimiento.
