Articulo 20 Bibliotecas de Aragón
Artículo 20.- Derechos de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
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Los usuarios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón tendrán los siguientes derechos.
a) Usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.
b) Disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.
c) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.
d) Acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias.
e) Sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
