Articulo 20 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 20. Funciones de las bibliotecas públicas.

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Las funciones de las bibliotecas públicas son:

  1. Poner a disposición de la ciudadanía sus fondos bibliográficos y recursos informativos de manera libre y gratuita, mediante su consulta en sala, en red, o mediante su préstamo en sus diferentes modalidades. No obstante, por razones de seguridad y conservación debidamente motivadas, podrá limitarse el acceso a una parte de esos fondos.

  2. Prestar los servicios básicos definidos como tales en los estándares internacionales y estatales en materia de bibliotecas. No obstante, los servicios bibliotecarios que impliquen un coste singularizado, tales como la reprografía, el préstamo interbibliotecario y el acceso a las bases de datos, podrán ser objeto de precio público en los términos previstos reglamentariamente.

  3. Atender las específicas necesidades culturales de las personas y grupos en los que se integren, promocionando la diversidad cultural y la atención a las variables de edad, sexo y discapacidad.

  4. Prestar un apoyo activo específico a la cultura y la lengua propias de Galicia.

  5. Desarrollar actividades de creación o difusión cultural y de promoción de la lectura.

  6. Recoger, mantener y difundir una colección de interés local y apoyar la creación cultural en su territorio.

  7. Contribuir a la creación de un espacio público de debate y educación social que posibilite la normal expresión de las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas.

  8. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Galicia, así como de otros posibles instrumentos de acceso común a la información bibliográfica o de acceso al documento.