Artículo 20 bis Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 20 bis. Medidas específicas
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Las medidas específicas para garantizar la efectividad de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el presente título, en el ámbito de la administración de justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (20 bis (se añade)) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
