Articulo 20 bis IVA

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Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.

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Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en la letra b) del artículo 8 bis de este decreto foral normativo, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.