Articulo 20 bis Ley 13/2010 de 17 de Dic C.A. Galicia
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»Artículo 20 bis. Funcionamiento de la Mesa del Comercio de Galicia.
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1. La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá sus funciones en pleno.
2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y, en todo caso, cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un mínimo de la mitad más uno de los miembros.
3. El Pleno podrá crear mesas de carácter técnico sobre cuestiones concretas para el adecuado desarrollo de sus funciones.
4. La Mesa podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta Ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
