Articulo 20 bis Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 20 bis.
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1. El Gobierno también ha de impulsar medidas para fomentar la constitución de mancomunidades de municipios, reguladas por los artículos 113 y siguientes de la Ley 8/1987, cuando la mejor garantía en la prestación de servicios públicos de competencia municipal y la eficacia necesaria en su prestación lo hagan conveniente.
2. Las medidas de fomento pueden consistir en:
a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de constitución de mancomunidades que realicen.
b) Previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y en la asignación de subvenciones finalistas.
c) Cualquier otra que conduzca a la finalidad especificada en el apartado 1.
3. Para poder disfrutar de las medidas de fomento a que se refiere el apartado 2, es condición necesaria que el objetivo de la mancomunidad municipal que pueda constituirse sea compatible con las determinaciones del Programa de actuación de la comarca o las comarcas correspondientes.
- Artículo modificado (20 bis (se añade)) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
