Artículo 20 bis normativa reguladora del IVA
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Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital

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Estarán exentas del Impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Norma, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.