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Artículo 20 bis Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 20 bis. Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

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1. Se liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Comunidad de Madrid.

2. Los guías de turismo habilitados por la Comunidad de Madrid pasarán a denominarse Guías Oficiales de Turismo de la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid, en colaboración con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo, establecerá las pruebas necesarias que permitan acreditar el conocimiento de idiomas y de las materias oportunas para la obtención de la condición de Guías Oficiales de Turismo de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid velará por la prestación de un servicio de información turística de calidad, para lo cual desarrollará acciones de formación y perfeccionamiento de los profesionales, promocionará su actividad y fomentará la firma de acuerdos con instituciones públicas y privadas para facilitar el ejercicio profesional de este colectivo.

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