Artículo 20 bis Prevención y defensa contra los incendios forestales
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Artículo 20 bis Prevención y defensa contra los incendios forestales

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Artículo 20 bis. Redes primarias de fajas de gestión de biomasa.

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En los espacios definidos como redes primarias de fajas de gestión de biomasa será obligatorio para las personas responsables, en los términos establecidos en el artículo 21 ter de la presente ley:

a) A lo largo de la red de autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y carreteras convencionales, habrá de gestionarse la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la presente ley, en los terrenos incluidos en la zona de dominio público. Además, en dichos terrenos no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

b) A lo largo de la red ferroviaria habrá de gestionarse la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la presente ley, en los terrenos incluidos en la zona de dominio público. En esta faja no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

c) En las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica deberá gestionarse la biomasa en la superficie afectada de pleno dominio y vuelo, de acuerdo con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, alrededor de cada aerogenerador de producción de energía eléctrica eólica instalado.

Asimismo, en los caminos interiores de dichas instalaciones la gestión de la biomasa vegetal, en el estrato arbustivo y subarbustivo, se hará en los 5 metros desde la arista exterior del camino. En este último supuesto, no se exigirá la retirada de árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

En las líneas de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, sin perjuicio del necesario respeto de las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra vegetación, deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde la proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente. Además, en una faja de 5 metros desde el límite de la infraestructura no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

En las instalaciones de producción de energía eléctrica solares y en las subestaciones eléctricas deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas. Además, en dicha faja no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

Si en las subestaciones eléctricas existen edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque móvil, a dichas edificaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.

Para todas las instalaciones indicadas en esta letra, la gestión de la biomasa incluirá la retirada de esta por parte de la persona que resulte responsable conforme al artículo 21 ter.

A estos efectos, la persona responsable deberá remitir al tablón de edictos del ayuntamiento un anuncio, con quince días de antelación a las operaciones de gestión de la biomasa, a los efectos de que los propietarios de los terrenos puedan ejecutarlas previamente, en el caso de estar interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho la correspondiente gestión de biomasa, la persona responsable estará obligada a su realización. En caso de que el propietario del terreno no haya ejecutado la gestión de la biomasa y no le conceda permiso al titular de la instalación para realizar esta gestión, la persona titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para la adopción de las medidas oportunas, según lo previsto en el artículo 22, por ser de interés general evitar la generación y la propagación de incendios forestales. Desde el momento en que el titular de la instalación remita la mencionada comunicación al órgano competente, será el propietario de los terrenos el que pase a tener la condición de persona responsable a los efectos de lo previsto en esta ley.

d) En las conducciones de transporte de gas natural habrá de gestionarse la biomasa en una faja de 1 metro y medio a cada lado de su eje.

e) En las estaciones de telecomunicaciones habrá de gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde las infraestructuras de telecomunicación y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas. Además, en dicha faja no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

En las estaciones de telecomunicaciones, si existieran edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque móvil, a dichas edificaciones les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.

En caso de las estaciones de regulación y medida de gas y depósitos de distribución de gas, habrá de gestionarse la biomasa teniendo en cuenta la reglamentación derivada de su normativa específica, siendo en todo caso, como mínimo, una faja de 5 metros desde las infraestructuras y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas.

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