Artículo 20 bis Reglamento general de carreteras
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Artículo 20 bis. Tramitación de los catálogos de carreteras

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Artículo 20 bis. Tramitación de los catálogos de carreteras

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1. Los catálogos de carreteras serán elaborados por la correspondiente administración titular.

2. Cuando los catálogos de carreteras categoricen funcionalmente las carreteras, incorporarán, al menos, los documentos que justifiquen la categoría funcional que se le propone asignar a cada carretera o tramo de carretera.

3. Una vez elaborados, los catálogos de carreteras serán aprobados provisionalmente por la correspondiente administración titular.

4. Posteriormente, los catálogos de carreteras aprobados provisionalmente se someterán a un trámite de información pública, que se llevará a cabo durante un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, ampliable a juicio de la administración titular en un máximo de quince (15) días hábiles más, mediante un anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en el sitio web oficial de la administración titular.

El catálogo de carreteras estará a disposición de la ciudadanía en la sede de sus órganos centrales y en la página web oficial de la administración titular y en las sedes de sus órganos territoriales. Las alegaciones presentadas en este procedimiento deberán versar sobre la identificación de las carreteras incluidas en el catálogo, sobre los datos que las definen y sobre la justificación de la clasificación técnica y de la categorización funcional de las carreteras en la forma propuesta en el catálogo de carreteras.

5. Simultáneamente, el catálogo de carreteras también se someterá al informe de las administraciones territoriales afectadas para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, ampliable a juicio de la administración titular en un máximo de quince (15) días hábiles más, examinen la categorización funcional propuesta en el catálogo de carreteras y emitan informe al respecto, en el ámbito de sus competencias. Transcurrido ese plazo sin que las administraciones consultadas hubieran emitido el citado informe, se entenderá que muestran su conformidad con la categorización funcional propuesta.

6. Transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, la administración titular dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante será puesto a disposición de las personas interesadas y notificado a las administraciones a las que se le hubiera solicitado informe y a las personas particulares que hubieran presentado alegatos.

7. A continuación, la administración titular remitirá copia del expediente a la consellería competente en materia de carreteras para que emita informe vinculante, que deberá versar sobre los preceptos contenidos en la legislación de carreteras de Galicia y sobre la armonización de la categorización funcional propuesta para cada carretera con la categoría de los núcleos de población y centros de actividad a los que sirve, y su funcionalidad en relación con la ordenación del territorio y el sistema de transporte.

8. Se podrán omitir los trámites de aprobación provisional, información pública, informe de las administraciones afectadas e informe vinculante de la consellería competente en materia de carreteras previstos en este artículo en el caso de expedientes de aprobación de catálogos de carreteras que no establezcan o modifiquen la categoría funcional de las carreteras incluidas en ellos.

9. Las modificaciones de los catálogos de carreteras que tengan por objeto el cambio de categoría funcional de una o varias carreteras, o tramos de ellas, o la incorporación de nuevas carreteras estableciendo su categoría funcional, deberán someterse, de manera previa a su aprobación, a los mismos trámites de información pública, informe de las administraciones afectadas e informe vinculante de la consellería competente en materia de carreteras previstos en este artículo para los catálogos de carreteras que incluyan la categorización funcional de las carreteras.

Modificaciones