Articulo 20 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 20 bis. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
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A efectos de lo previsto en el número 2 del artículo 29 de la Ley del Foral Impuesto, los acuerdos de reparto de costes de bienes y servicios suscritos por el obligado tributario deberán incluir la identificación de las demás personas o entidades participantes, en los términos previstos en la letra a) del número 1 del artículo 20 quinquies de este Reglamento, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los acuerdos, su duración, criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los partícipes, la forma de cálculo de sus respectivas aportaciones, especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes, consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes así como cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del acuerdo para reflejar una modificación de las circunstancias económicas.
