Artículo 20 bis relativa ...de envases

Artículo 20 bis relativa a los envases y residuos de envases

Ver Indice
»

Artículo 20 bis. Informes sobre las bolsas de plástico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A más tardar el 27 de noviembre de 2021, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evalúe la eficacia a escala de la Unión de las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1 bis, para combatir la dispersión de basura, cambiar el comportamiento de los consumidores y fomentar la prevención de residuos. Si la evaluación muestra que las medidas adoptadas no son eficaces, la Comisión examinará otras posibles vías para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, como la definición de objetivos realistas y alcanzables a escala de la Unión, y presentará, en su caso, una propuesta legislativa.

2. A más tardar el 27 de mayo de 2017, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine el impacto en el medio ambiente del uso de bolsas de plástico oxodegradables y presentará, en su caso, una propuesta legislativa.

3. A más tardar el 27 de mayo de 2017, la Comisión evaluará las consecuencias que tengan para el ciclo de vida diferentes posibilidades para reducir el consumo de bolsas de plástico muy ligeras, y presentará, en su caso, una propuesta legislativa.