Artículo 20 bis TR de dis... el Estado

Artículo 20 bis. Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación.

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Artículo 20 bis. Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación.

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1. Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación que se integrará en la Dirección General con competencias en la aplicación de los tributos.

2. La organización y funcionamiento de este Registro se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones