Articulo 20 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 20.- Información semestral.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En todo caso, las cajas de ahorros, a través de su Comisión de Control, remitirán semestralmente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera un informe que deberá contener.
a) Análisis de la gestión del Consejo de Administración, y de la Comisión Ejecutiva en su caso, con indicación de su adecuación a la normativa vigente, estatutos de la caja y directrices y resoluciones de la Asamblea General.
b) El análisis de las actuaciones en las materias siguientes:
- Gestión económica y financiera de la caja.
- Política general en operaciones activas y pasivas.
- Gestión del personal. Evolución de la plantilla en número y costes.
- Gestión de la obra social, cumplimiento de los presupuestos de esta y adecuación de los gastos e inversiones.
- Política general de riesgos y su cobertura pasiva.
- Cumplimiento de normas contables, indicando las modificaciones que se introduzcan.
- Cualesquiera otros datos que estime pertinentes.
c) Los informes de la auditoría externa, que deberá extenderse a los estados financieros de las sociedades en las que exista posición de control directo o indirecto.
