Articulo 20 calidad en obras de edificación
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»Artículo 20. Incumplimiento de los requisitos exigibles
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En el caso de incumplimiento de los requisitos exigibles y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 410/2010, el órgano competente realizará las siguientes actuaciones
1. En relación con la declaración responsable, aplicará lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
2. Iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia.
