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Articulo 20 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 20. Delegación de atribuciones.

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1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución contemplados en los artículos 18.2 y 21.2 de la presente ley foral.

En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando así lo decida el Presidente o se extinga el mandato del mismo.

2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.