Articulo 20 Cámara Oficia... de Madrid

Articulo 20 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 20. Candidatos

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1. Para ser candidato en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mayoría de edad.

b) No estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

c) Nacionalidad española o de un Estado Miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

d) Dos años, como mínimo, de ejercicio en la actividad empresarial en la Comunidad de Madrid.

e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las personas de nacionalidad distinta a la prevista en el apartado c) podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores.

2. Para presentar su candidatura, además de las condiciones requeridas en los apartados anteriores de este artículo, los candidatos a los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

b) Ser elector del grupo y categoría correspondiente, únicamente para los candidatos elegidos mediante sufragio.

c) No ser empleado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo y pasivo se desarrollarán reglamentariamente.