Articulo 20 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
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»Artículo 20. Régimen de personal.
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1. Todo el personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente, adecuándose su contratación a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.
2. Asimismo, quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo retribuido al servicio de una Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
