Articulo 20 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana
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»Artículo 20. Recurso ordinario
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Contra los acuerdos de las cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
