Articulo 20 Cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes
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»Artículo 20. Vigencia.
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La autorización temporal de circulación tendrá el plazo de validez que se indique en la misma y en ningún caso será superior al período común de vigencia de la ITV y del seguro del vehículo concertado, con las particularidades que se recogen en la presente Orden.
