Artículo 20 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 20. Sistemas de seguridad contra incendios y evacuación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los campings deberán disponer de las siguientes instalaciones y cumplir con las siguientes medidas de prevención:
a) Extintores de polvo antibrasa de 6 Kg. de capacidad en número de uno por cada 25 parcelas, o en un radio de distancia máxima de 30 metros de cada parcela. Estarán convenientemente señalizados y ubicados en sitios visibles y de fácil acceso.
b) Extintores de polvo antibrasa de 1 Kg. de capacidad, en número de uno por cada alojamiento fijo existente en el camping.
c) En la recepción del camping y de forma bien visible se colocará un plano del terreno, en el cual se habrán señalizado los lugares donde se encuentran los extintores y salidas de emergencia, acompañado del siguiente escrito en español, y en otros dos idiomas, a elegir entre el inglés, francés y alemán: «Situación de los extintores en caso de incendio».
d) Los campings situados en zonas forestales deberán cumplir las disposiciones que al efecto y especialmente para la prevención de incendios dispongan los organismos competentes en la materia.
e) Las zonas para barbacoas y fogatas, en caso de que el reglamento de régimen interior las permita, deberán estar perfectamente delimitadas y acondicionadas para su correcta utilización sin riesgos de incendio.
f) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendios deberá ser de doble sentido o, al menos, en el sentido de salida.
g) El personal del camping estará instruido en el manejo de las instalaciones y medidas a adoptar en caso de incendio y evacuación.
h) En los lugares previstos para salida de personas y vehículos se situarán luces de emergencia autónomas para caso de incendios.
2. El almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas se efectuará según lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de esta materia.
3. Los campings contarán con pararrayos instalados en condiciones técnicas de efectividad.
4. Deberán existir carteles informativos bien visibles, redactados como mínimo en castellano y otros dos idiomas más, entre el inglés, francés o alemán, con los teléfonos de emergencia de Protección Civil, Policía Local, Centro Sanitario, Guardia Civil y análogos.
