Articulo 20 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 20. Accesos.
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La entrada del campamento de turismo, así como los viales de acceso, se hallarán debidamente pavimentados y tendrán una anchura mínima de 8 metros.
