Articulo 20 Campamentos d...de Galicia

Articulo 20 Campamentos de turismo de Galicia

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Artículo 20. Solicitud de autorización de apertura y clasificación turística

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1. Es requisito previo para el inicio y desarrollo de la actividad de campamento de turismo, en cualquiera de las categorías previstas legalmente, la obtención de la autorización de apertura y clasificación turística otorgada por la Agencia Turismo de Galicia.

2. La solicitud de autorización de apertura deberá contener, al menos, la siguiente documentación e información:

a) En el caso de actuar a través del representante, se deberá acompañar la documentación acreditativa de la suficiencia del poder con el que se actúa.

Si la titularidad del establecimiento corresponde a una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y poder de la persona solicitante para el caso de que no se deduzca claramente de la escritura social.

b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos sobre los que se proyecta el campamento de turismo y, en su caso, de las instalaciones estables.

c) Certificado expedido por un laboratorio público o privado, que esté acreditado o certificado, de que el agua en el punto de entrega al consumidor es apta para su consumo, cuando se prevea el uso de agua distinto a la procedente de la red de abastecimiento municipal.

d) Documento que acredite la suscripción de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en este decreto.

e) Proyecto técnico firmado por persona facultativa competente, con planos y memoria, que será el mismo proyecto que el presentado ante el ayuntamiento para la obtención de la licencia o título administrativa habilitante, y en el que se identificarán expresamente las zonas y parcelas.

f) Relación de las parcelas numeradas con indicación de sus características, capacidad y superficies respectivas.

g) Título administrativo habilitante del ayuntamiento y autorizaciones sectoriales que, en su caso, sean perceptivas.

h) Plan de emergencia y evacuación.

i) Documento acreditativo del pago de las tasas correspondientes.