Articulo 20 Canaria de Co...Desarrollo

Articulo 20 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver Indice
»

Artículo 20. - La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, adscrita orgánicamente al centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecen reglamentariamente.

3. Corresponde a la Comisión las siguientes funciones.

a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los programas operativos anuales.

c) Informar las propuestas de los programas operativos anuales que elabore el órgano directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo.

d) Proponer los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Recibir información sobre los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.