Articulo 20 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 20. Tramitación y aprobación de los Instrumentos de Planeamiento y Proyectos
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1. El procedimiento de tramitación y aprobación de los Instrumentos de Planeamiento y de cualquier documento que promueva introducir modificaciones en el planeamiento urbanístico municipal será el siguiente:
a) Aprobación provisional del documento por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, previa comprobación de su corrección técnica y de su conformidad con la normativa aplicable.
b) Sometimiento del documento al trámite de información pública por un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Este trámite incluirá la audiencia a los ayuntamientos afectados y demás administraciones y organismos públicos interesados a fin de que emitan su opinión respecto al documento y formulen las alegaciones o sugerencias que estimen convenientes. Transcurrido este plazo y el de un mes más a contar desde el día de finalización del primero sin que administraciones ni organismos públicos hayan emitido informe se continuará con la tramitación del documento. Si algún ayuntamiento, administración u organismo público hubiere mostrado oposición, la resolución de las alegaciones y trámite de audiencia habrá de ser motivada.
En este caso, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno foral para su decisión sobre la continuidad de la ejecución de la actuación, ordenando en tal caso la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del documento en el plazo de un año a contar desde la fecha de aprobación del mismo.
Cuando la normativa ambiental lo requiera, el mismo trámite anterior servirá también para llevar a cabo la información pública del correspondiente estudio de impacto ambiental.
c) Aprobación definitiva del documento por el órgano competente de la Diputación Foral.
2. Los Proyectos de carreteras forales que ejecuten actuaciones recogidas en el planeamiento urbanístico, así como aquellos para los que previamente se haya aprobado, conforme al apartado anterior, un Instrumento de Planeamiento u otro documento diferente de un Proyecto de Construcción, serán aprobados directamente por el órgano foral competente.
La misma aprobación directa procederá en el caso de los Proyectos relativos a los tipos de actuaciones previstos en el artículo 19.3, c) de la presente Norma Foral.
Los Proyectos que se elaboren previa aprobación de un Instrumento de Planeamiento u otro documento diferente de un Proyecto de Construcción conforme a lo establecido en el primer párrafo de este apartado 2, incorporarán las determinaciones contenidas en el Informe o en la Declaración de Impacto Ambiental emitida en el procedimiento de tramitación previo de dicho Instrumento o documento. Si las actuaciones definidas en el Proyecto difirieran sustancialmente de las contenidas en el mencionado Instrumento de Planeamiento o documento no procederá la aprobación directa del Proyecto, debiendo realizarse la tramitación establecida en el apartado siguiente.
3. Los Proyectos de Construcción de carreteras forales cuyo procedimiento de tramitación y aprobación remite a este apartado el artículo 19.3, b) de esta Norma Foral, así como aquellos que no ejecuten un Instrumento de Planeamiento o un Proyecto tramitado conforme al apartado 1 de este artículo, seguirán el siguiente procedimiento:
a) Aprobación provisional del Proyecto por el órgano foral competente, previa comprobación de su corrección técnica y de su conformidad con la normativa aplicable.
b) Sometimiento del documento al trámite de información pública por un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Este trámite incluirá la audiencia a los ayuntamientos afectados y demás administraciones y organismos públicos interesados a fin de que emitan su opinión respecto al documento y formulen las alegaciones o sugerencias que estimen convenientes. Transcurrido este plazo y el de un mes más a contar desde el día de finalización del primero sin que administraciones ni organismos públicos hayan emitido informe se continuará con la tramitación del documento. Si algún ayuntamiento, administración u organismo público hubiere mostrado oposición, la resolución de las alegaciones y trámite de audiencia habrá de ser motivada.
Sin perjuicio del trámite referido respecto a las administraciones y organismos públicos, si en razón del tipo de obra de que se trate el Proyecto de Construcción afectare a un grupo de interesados determinado, podrá procederse mediante la notificación individual efectiva y acreditada a cada uno de ellos.
Cuando la normativa ambiental lo requiera, el mismo trámite de información pública servirá a efecto del correspondiente estudio de impacto ambiental.
c) Aprobación definitiva del Proyecto por el órgano foral competente.
4. La resolución de los trámites de información pública y de audiencia, así como la aprobación definitiva de los Instrumentos de Planeamiento y Proyectos cuyo procedimiento se regula en este artículo serán siempre notificadas singularmente a las personas que hubieren presentado alegaciones y a los ayuntamientos afectados por la infraestructura planificada o proyectada.
