Articulo 20 Carreteras y Caminos

Articulo 20 Carreteras y Caminos

Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración titular, con carácter general, gestionará directamente las carreteras y caminos a su cargo.

2. Las carreteras también podrán ser gestionadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación básica estatal.

3. Asimismo, las carreteras podrán construirse y explotarse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas.