Articulo 20 Carreteras de Extremadura
Artículo 20.
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1. La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyen en los presupuestos de la Administración titular, los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares.
2. Las carreteras que vayan a construirse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas, así como las que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstos movilicen, y las subvenciones que pudieran otorgarse. Para garantizar los recursos ajenos captados por las sociedades concesionarias se podrán autorizar avales de la Comunidad Autónoma en los términos previsto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo modificado (20 (apdo. 2, se añade)) por LEY 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.
(BOE de 07-02-2002) en vigor desde 01-01-2002
