Articulo 20 Catálogo de e... y Locales

Articulo 20 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 20. Instalaciones deportivas.

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Son los espacios y locales preparados para la práctica de actividades deportivas, con fines lúdicos o competitivos. Se clasifican en:

a) Estadios: recintos descubiertos con graderíos para los espectadores, pabellones e instalaciones anejas, destinados a la práctica de actividades deportivas.

b) Campos y pistas de deporte: terrenos de juego o espacios acotados, localidades e instalaciones anejas preparadas para la práctica y la competición deportiva en sus distintas modalidades.

c) Complejos deportivos: espacios acotados con pabellones, campos, pistas, graderíos e instalaciones y servicios diversos destinados al ocio y a la práctica deportiva, sin excluir, puntualmente, la competición deportiva.

d) Polideportivos: edificios e instalaciones totalmente cubiertas, con o sin graderíos para el público, destinados a la práctica y la competición de varios deportes.

e) Gimnasios: locales cubiertos dotados de las instalaciones y aparatos adecuados para la práctica de ejercicios y actividades dirigidas a la preparación física de sus usuarios.

f) Piscinas: edificios o recintos, cubiertos o descubiertos, con o sin gradas, espacios e instalaciones anejas que cuentan al menos con un vaso, o incluso en sentido restringido el vaso mismo, para la práctica recreativa, la natación y sus modalidades deportivas.

g) Frontones: construcciones descubiertas, total o parcialmente, así como edificios o pabellones cubiertos, con o sin graderíos para el público, que cuentan al menos con una pared frontal y, eventualmente, con una lateral, así como con cancha y contracancha para la práctica y la competición del juego de la pelota vasca.

h) Trinquetes: frontones cerrados, sin contracancha y con dos paredes laterales.

i) Salones deportivos: locales habilitados para la práctica y la competición deportiva en modalidades reglamentadas, tales como bolos, billares o tenis de mesa, en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable.

j) Espacios naturales habilitados: espacios en el medio natural que permiten el desarrollo de prácticas deportivas regladas, competiciones oficiales incluidas, o de esparcimiento. Se distingue entre:

- Espacios balizados permanentemente.

- Espacios habilitados periódica u ocasionalmente.

- Espacios libres.