Articulo 20 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 20. Reservas regionales de caza.

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1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales, mediante Ley de las Cortes de Castilla y León.

2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponderá a la Junta.

3. La administración de las reservas regionales de caza corresponde a la Consejería.