Articulo 20 Caza de Euskadi

Articulo 20 Caza de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 20.- Zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los departamentos competentes de las diputaciones forales podrán crear o autorizar la puesta en marcha de zonas de adiestramiento de perros de caza y zonas de actividades cinegéticas.

2.- Las zonas de actividades cinegéticas se destinarán a recorridos de caza sin muerte, exhibiciones de cetrería y actividades similares.

3.- En la disposición foral que las cree o autorice se hará constar.

a) La extensión y límites de la zona, que deberán ser adecuados a su finalidad.

b) Las actividades cinegéticas que se autorizan.

c) Los periodos en que se autoriza cada actividad, que podrán no coincidir con los de la orden foral de vedas.