Articulo 20 Caza y gestión cinegética
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Artículo 20. Clasificación de los terrenos.

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1. A los efectos de esta ley, el territorio de La Rioja se clasificará en terrenos cinegéticos, zonas de caza controlada y terrenos no cinegéticos.

2. Los terrenos cinegéticos tendrán como finalidad la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas, sin que este aprovechamiento ponga en peligro el resto de biodiversidad presente en armonía con el resto de intereses afectados.

3. La caza solo podrá ejercitarse con carácter general en los terrenos cinegéticos y en las zonas de caza controlada. En las zonas que se definan como de seguridad, enclavadas en los terrenos cinegéticos, deberán adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar que la práctica cinegética no afecte a la adecuada protección de las personas y sus bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022