Articulo 20 Censo de Cont...s censales

Articulo 20 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

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Artículo 20. Obligación de comunicar el cambio del domicilio fiscal.

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1. Las personas físicas que deban estar incluidas en el Censo Único de Contribuyentes, así como las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el cambio de domicilio fiscal, con la obligación de comunicar dicho cambio de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 48 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Dicha comunicación deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal de modificación regulada en el artículo 13 de este Decreto Foral.

2. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá plenos efectos desde su presentación. No obstante, dichos efectos podrán ser anteriores cuando el obligado tributario lo probara de forma fehaciente o fuera confirmado por la Hacienda Foral mediante el correspondiente procedimiento de comprobación.