Artículo 20 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
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»Artículo 20.-Centros de transferencia.
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Son agentes del SACI los centros de transferencia, entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en la Universidad y organismos públicos de investigación.
