Articulo 20 -CNMV-, sobre...tal-riesgo

Articulo 20 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo

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Norma 20.ª Rendición de Cuentas anuales.

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1. Las cuentas anuales de las entidades de capital-riesgo estarán constituidas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, documentos que formarán una unidad.

2. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias que han de ser revisados por los auditores de cuentas, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo, se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se ajustarán a lo dispuesto con carácter general en el Plan General de Contabilidad.

3. En cada una de las partidas del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio anterior.

4. La memoria, comprendida dentro de las cuentas anuales, completará, ampliará y comentará los otros documentos integrantes de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el Plan General de Contabilidad. No será necesario que entidades de capital-riesgo incluyan información segmentada sobre el importe neto de la cifra de negocios.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la memoria de la entidadesde capital-riesgo incluirá información adicional detallada sobre:

El cumplimiento de los coeficientes legales que establece la Ley 25/2005 de 24 de noviembre reguladora de las entidades de capital-riesgo, en sus artículos 18 a 24, incluyendo una descripción de la actividad o sector en el que operan las empresas o entidades en que invierten las entidades de capital-riesgo, así como el resto de condiciones requeridas a efectos de su consideración o inclusión dentro de dichos coeficientes obligatorios.

Modelos y técnicas de valoración utilizados, de entre los establecidos en la Norma 11.ª sobre registro y valoración, para el caso de las acciones o participaciones no cotizados, incluyendo una justificación de la decisión de utilizar un método concreto. Respecto al valor teórico contable, deberá recogerse Información sobre las plusvalías tácitas no imputables a elementos patrimoniales concretos. En caso de que no se esté considerando el valor teórico contable, deberá incluirse una descripción del método de valoración, hipótesis que se tienen en cuenta en éste y el impacto que tendrían cambios en estas hipótesis, así como información sobre la diferencia que supone la aplicación de dicho método de valoración en contraste con el valor teórico contable tal y como se define en la menciona Norma 11.ª . Esta misma información se deberá aportar respecto a la determinación del deterioro en caso de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

En caso de inversiones que se valoren a coste por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, información sobre la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, que conducen a que el valor razonable no sea fiable.

Riesgos inherentes a las inversiones de la entidad. Indicación de si las cuentas anuales de las entidades participadas son objeto de informe de auditoría o no.

Situación fiscal de la institución: En concreto se informará del gasto por impuesto de sociedades o de la existencia de pérdidas fiscales a compensar, de la entidad.

6. La remisión, para su publicación, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe anual previsto en el artículo 67.2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se realizará a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las ECR que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. (NOTA: Párrafo de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

7. En el caso de que los informes de auditoría de las entidades de capital-riesgo incluyan salvedades por limitación al alcance, por no haberse podido obtener evidencias suficientes en relación a la valoración de las inversiones de la entidad, la sociedad gestora o en su caso la sociedad de capital-riesgo, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe de seguimiento sobre las mismas elaborado por dicho auditor, en el que se informe sobre la resolución final de dichas salvedades. Este informe de seguimiento se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los 9 primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan las cuentas anuales.