Articulo 20 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
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»Artículo 20. Recuperación de los costes por las autoridades competentes
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1. Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a reclamar a los operadores, operadores posteriores o comerciantes la totalidad de los costes de las actividades realizadas por dichas autoridades en relación con casos de incumplimiento.
2. Los costes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir los costes de las pruebas analíticas, de almacenamiento y de actividades relacionadas con los productos pertinentes considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras antes del despacho a libre práctica de dichos productos pertinentes, su introducción en el mercado o su exportación.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes (DC de 23-12-2025) en vigor desde 26-12-2025
