Articulo 20 Comercio de I Balears

Articulo 20 Comercio de I. Balears

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Artículo 20. Publicidad del horario comercial

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Todos los establecimientos comerciales tienen que exponer la información de los días y el horario diario de abertura y de cierre, en un lugar y de manera visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.