Articulo 20 Comisión de Delimitación Territorial
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»Artículo 20. Sesiones
Vigente
Las reuniones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán de manera periódica cada tres meses y las extraordinarias, cuando así lo acuerde la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros de la Comisión.