Articulo 20 Comisión Jurí...e Cataluña

Articulo 20 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 20. Retribución de los dictámenes.

Vigente

Los proyectos de dictámenes elaborados por los miembros de la Comisión Jurídica Asesora se retribuyen de acuerdo con los criterios que determina el Gobierno.