Articulo 20 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
Artículo 20. Solicitud, forma y momento de las consultas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las consultas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que realicen las administraciones incluidas en su ámbito de actuación se realizan por:
a) Los consejeros o consejeras del Gobierno Vasco.
b) El rector o rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
c) La presidenta o el presidente de la corporación local que corresponda.
d) El titular o la titular del órgano que tenga atribuida la representación de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1 d).
2.- Las consultas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Se solicitan mediante acuerdo de la autoridad consultante, el cual ha de reunir los requisitos de forma propios de los actos de la misma.
b) En el acuerdo se debe indicar el precepto legal al amparo del cual se hace la consulta y exponer, sucintamente, los motivos que justifican su aplicación.
c) Se ha de adjuntar copia compulsada de todos los documentos que formen el expediente administrativo, así como una relación numerada de los mismos.
3.- Las consultas se efectúan en el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la norma o a la adopción de la resolución o acuerdo de que se trate. En todo caso, el control interventor se ejercerá de conformidad con su normativa específica.
