Articulo 20 Competencias ...-terrestre

Articulo 20 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 20. Duración de la temporada

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1. La temporada de verano comenzará en el primer día del periodo de Semana Santa, entendiendo por tal el viernes inmediatamente anterior a la festividad del Viernes Santo, y finalizará el 31 de octubre de cada año natural, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15.

Dado el carácter temporal y desmontable de los servicios de temporada, la autorización otorgada determinará expresamente el compromiso de las personas solicitantes de desmontar y retirar las instalaciones en el plazo de quince días desde el final de la temporada.

2. En todo caso, los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, aunque las instalaciones habrán de desmontarse una vez acabada cada una de las temporadas incluidas en ese plazo, según lo dispuesto en este artículo.

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